Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con intimidación con uso de arma y medio peligroso, así como delito de lesiones. Se alega como motivos de nulidad el hecho de que no s ehubiese logrado citar al testigo pese a constar un teléfono del mismo; también que uno de los acusados no fuese traído a la sala de vistas para la celebración del juicio, siendo insuficiente la conexión telemática. La Audiencia estima ambos motivos. Respecto del primer punto, porque si bien no puede estimarse la alegación de que en todo caso la imposibilidad de citar a un testigo deba provocar la suspensión del juicio pues si no hay previsión de que la citación podrá tener resultado positivo en una nueva ocasión, no está justificada la suspensión del juicio pues provocaría una dilación inadmisible; sin embargo, en el presente caso, debió llamarse por teléfono al número que consta en las actuaciones, pues deben agotarse los medios para la citación de un testigo, y más cuando se trata de un testigo cuya declaración puede ser muy relevante. Respecto del segundo punto, como regla general, el acusado ha de estar en la sala en la que se celebra el juicio pues así lo exige el mejor ejercicio del derecho de defensa, que sin duda puede ejercitarse con mayor conocimiento y amplitud estando presente en el lugar en el que se desarrolla el juicio; además, el acusado tiene derecho a comunicarse con su abogado. No aplicable la normativa Covid al ser un delito grave.